REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2007
195º y 146º


DECISIÓN Nº 189-07 CAUSA Nº 1E-516-06

Revisadas como ha sido la presente causa y por cuanto el tribunal observa que el MARLON RAMON SOTO PARGAS, opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El penado MARLON RAMON SOTO PARGAS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.919.809, nacida en fecha 09-10-1981, de estado civil soltero, hijo de Gladis Pargas y de Ender Soto, residenciado en: Sector Sabaneta, Barrio San Pedro, avenida 51 calle 103, casa Nº 103-17 Maracaibo Estado Zulia, fue condenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la ciudadana ADRIANA EMILUZ MELENDEZ GUEDEZ.
Ahora bien, al folio ochenta y siete (87) corre inserta comunicación signada con el No. PER-2370 de fecha 02-11-2006, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia certificado de Antecedentes Penales del penado de autos.
Así mismo al folio ochenta y cuatro (84) de la presente causa, corre inserta Constancia de Trabajo emitida por el ciudadano Jose Ramón Navarro Guedez, de la cual se evidencia: “(…) hago constar que el ciudadano MARLON RAMON SOTO PARGAS… nunca ha demostrado una conducta incorrecta dentro y fuera del lugar del trabajo e cual lleva por nombre Tostadas El gaitero…”; Igualmente, desde el folio Noventa y uno (91) al folio noventa y dos (92) de la presente causa corre inserto Informe Técnico, signado con el No. 1576 de fecha 20-11-2006 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde los delegados del equipo técnico expresan que entre otras cosas: “(…) Se emite pronostico FAVORABLE en razón de… -Disposición al Cambio, adecuado funcionamiento intelectual, flexible en su aplicación, capaz de postergar gratificación con guía externa, plan concreto..” así mismo concluyen: (…) es APTO a la medida solicitada…”. En tales consideraciones quien aquí decide, observa que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma adjetiva, para conceder el beneficio solicitado, en consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MARLON RAMON SOTO PARGAS, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA por UN (01) AÑO (conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 ejusdem, quien deberá someterse a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en el Trabajo o Empleo, sin prescindir de el sin justa causa..
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sea designado, MENSUALMENTE, por un REGIMEN DE PRUEBA hasta el día 25-04-2008 y las veces que este lo requiera.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, cuando así sea requerido. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MARLON RAMON SOTO PARGAS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 18.919.809, nacida en fecha 09-10-1981, de estado civil soltero, hijo de Gladis Pargas y de Ender Soto, residenciado en: Sector Sabaneta, Barrio San Pedro, avenida 51 calle 103, casa Nº 103-17 Maracaibo Estado Zulia, estableciéndose un REGIMEN DE PRUEBA POR UN (01) AÑO hasta el día 25-04-2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal y al Departamento de Alguacilazgo librando las Boletas de Notificación..-
LA JUEZ DEL PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARIBEL MORAN

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el Nº 189-07 y se oficio bajo los Nos. 1686-07 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Y 1688-07 al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN

Causa No. 1E-516-06 JR/diglenys