REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2007-000317

En el día de hoy, 25 de abril de 2007, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes la ciudadana MAITTE URDANETA, titular de la cédula de identidad: 13.974.223, en su condición de parte actora asistida por el Procurador de los Trabajadores, abogado BENITO VALECILLOS, Inpreabogado: 96.874; y CONJUNTO RESIDENCIAL BISCUCUY, representado por el ciudadano JESUS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad: 4.531.107, en su carácter de Presidente del Conjunto Residencial, asistido por la profesional del derecho abogada ARELIS C. RIOS, Inpreabogado: 50.681, dándose inicio a la Audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, una vez descontados los adelantos de prestaciones realizados; acuerdan por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 2.000.000,00), pagaderos mediante dos cuotas, cada una por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, en fechas 07 de mayo y 07 de junio del año en curso, y por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. En este estado el Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Es todo y conforme firman.
La Juez.
La Secretaria.

Mgs. Judith del Carmen Castro
Los presentes.