Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declaró a favor de los ciudadanos LIZ MERY CARRUYO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-10.688.953 y residenciada en la calle 02, casa 9-134, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, LILIANA CARRUYO PARRA, venezolano, mayor de edad, y residenciada en la calle 02, casa 9-134, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, y ALBERTO CARRUYO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. N° V-12.493.806 y residenciada en la calle 02, casa 9-134, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417.....