VI
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en forma MIXTA, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, CONDENA POR UNANIMIDAD a la ciudadana MIRIAM MATILDE LÓPEZ CALDERÓN, de nacionalidad venezolana por naturalización, lugar de nacimiento Plato Magdalena, Colombia, Distrito Magdalena, República de Colombia, fecha de nacimiento 15 de agosto de 1.952, de 53 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad Nº 16.416.537, hija de Carlos López y de Mercedes Calderón de López, residenciada en el Barrio San José, calle 22 con carretera 5 y 6, Nº 4-45, en Maicao, República de Colombia y en Venezuela en el sector la Pomona, Conjunto Residencial El Pinar, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias.....