REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2005
194° Y 146°


DECISION N° 2015-05 CAUSA N° 10C-1328-05


Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. PAOLA FERRAY GRANADILLO, Fiscal (A) Quinto de Proceso del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de MIREYA VIRGINIA CARIDAD, este Juzgador a los fines de resolver observa:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Consta en las actas de la presente causa, que esta se inicio en fecha 08/11/2000, con denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde se expone: Se desplazaba con su vehículo en compañía de Juan Carlos Ocando, cuando tres sujetos portando armas de fuego, los sometieron y bajo amenazas de muerte los llevaron a un sector desconocido, llevándose el vehículo y dejándolos abandonados.

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la presente causa se demuestra que no existen suficientes indicios y elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de persona alguna, siendo que no se practico Rueda de Reconocimiento oportunamente y desde la fecha en que se cometió el delito 08/11/2000, han transcurrido CINCO (05) años, aunado a ello la victima no podría reconocer a sus asaltantes y el ciudadano Juan Carlos Ocando, nunca compareció para rendir la respectiva declaración. En consecuencia No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación o hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna la comisión de un hecho punible, en consecuencia; por tal razón considera este Juzgador considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitado por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.-








II


En consecuencia de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio de MIREYA VIRGINIA CARIDAD, cédula de identidad N° 5.716.842. ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y notifíquese.-

JUEZ DECIMO DE CONTROL,


DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 2015-05.-

EL SECRETARIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON






FHR/aclg.-
CAUSA N° 10C-1328-05