Vista el Informe Técnico Nº 1340 de fecha 27-09-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado OMAR SEGUNDO ROJAS, quien opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios ( 479 Y 480) Informe Técnico Nº 1340, suscrito por la LIC. GLORIS BARRERA y la Psicólogo LISBETH SOCORRO, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, de fecha 27-09-05, correspondiente al penado: OMAR SEGUNDO ROJAS, mediante el cual dejan constancia que el mencionado penado, no es APTO para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:
Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de de los siguientes elementos:
Personalidad sin clara visión de futuro y manejo normativo flexible, impulsivo hostil.
Planes inconcretos de vida y trabajo.
Bajo nivel autocrítica en relación a su conducta transgresora.
Falta de Apoyo familiar.
RECOMENDACIONES: Orientación área de personalidad y área normativa e involucrar en el proceso a su grupo familiar.
CONCLUSION: OMAR SEGUNDO ROJAS se considera NO APTO, a la medida de Libertad Condicional.
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: OMAR SEGUNDO ROJAS, de Nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.718.743, Natural de Maracaibo, Fecha de Nacimiento 02-07-66, Soltero, Albañil, 39 Años de edad, residenciado en la Avenida Principal La Pomona, frente a los Transformadores, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 501, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a fin de solicitarle se sirva incluir en las próximas actas de redención al referido penado, quien se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.
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