PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos: Heberth Dario Villalobos Fonseca y Ana Yaidu Muñoz Ruíz, portadores de las cédulas de identidad Nros.V-11.286.958 y V-13.574.520, respectivamente.
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha cinco (05) de mayo de 2001, por ante la Jefatura Civil de la parroquia Raúl Leoní, del municipio Maracaibo, del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio consignada en actas signada bajo el No.01.
c) En relación con el régimen de los hijos: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza le corresponde a ambos progenitores, con respect.....