Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la caducidad de la acción propuesta, opuesta por la parte demandada ciudadanos NERVIN RAFAEL REYES, JACOB GUDIÑO y FIDEL AL MATAR AL DIB, previamente identificados, en el presente proceso.
Se condena en costa a la parte demandada, ciudadanos NERVIN RAFAEL REYES, JACOB GUDIÑO y FIDEL AL MATAR AL DIB, previamente identificados, por haber sido totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil.-