REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio
Maracaibo, 24 de Abril de 2019
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP03P2016019836
ASUNTO : VP03P2016019836



INTERLOCUTORIO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

CAUSA 8J-1173-18 DECISION No. 029-19.


Por cuanto de la revisión del presente asunto seguido en contra del acusado RENYNSON ENRIQUE BRAVO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.834.605, se observa que en fecha 25 de julio del año 2018 fue celebrada la audiencia preliminar en contra del referido acusado, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de La ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Posterior a ello en fecha 21 de agosto del año 2018 se recibió dicha causa por ante este tribunal, fijando la realización del juicio oral y publico para la fecha 06 de Septiembre del 2018, a las 10:00 de la mañana.
En las fechas posteriores, se levantaron distintas actas de diferimiento por la inasistencia de alguna de las partes. Siendo la ultima en fecha Ocho (08) De Abril De 2018, A Las Once Y Cuarenta Y Cinco (11:45 pm) de la mañana. Día fijado para la apertura de la audiencia de juicio oral y publico, en fecha 24 de abril, se recibió comunicación escrita de fecha 15 de abril del 2019 emanada de ministerio del Poder Popular para la Defensa 12BRIGCAR 103 B.M.A.T ¨G/J EZEQUIEL ZAMORA¨ seccion INTELIGENCIA, mediante el cual informan que el acusado RENYNSON ENRIQUE BRAVO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 17.834.605, se encuentra evadido desde el día 8 de Abril del año 2019, razón por la cual se acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION del mismo remitiéndole con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisiticas con copia de la misma al Departamento de seguridad ciudadana del estado Zulia y al cuerpo policial donde se encintraba detenido, a los fines de que se proceda a la ubicación y aprehensión del mismo con información inmediata a este tribunal a los fines de fijar la realización del juicio oral y publico, así mismo se acuerda oficiar a la oficina de identificación y extranjería solicitando el bloqueo con alerta migratorio del mencionado ciudadano a los fines de evitar que el mismo pueda evadir la justicia a la cual le es requerido. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE JUICIO

ABOG. INGRID MILAGRO GERALDINO PORTILLO
EL SECRETARIO

ABOG. DELVIN DOUGLAS VILLALOBOS

En esta fecha se registro la presente decisión quedando anotada bajo el No. 029-19 del libro respectivo, se ordena expedir BOLETA DE APREHENSION y remitirla con oficio.-
EL SECRETARIO

ABOG. DELVIN DOUGLAS VILLALOBOS