PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por la profesional del
derecho AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, actuando con el carácter de Defensor Privada
del ciudadano José Gregorio Guilen Castro, plenamente identificado en actas.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación de autos presentado por el profesional del
derecho JESUS ANTONIO FEREIRA VILLEGAS, actuando con el carácter de Defensor
Privado de la ciudadana YESIMAR COROMOTO PACHECO OVIEDO, plenamente
identificado en actas.
TERCERO: ADMITIR la contestación presentada por la Fiscalía Sexagésimo Noveno
Nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
CUARTO: ADMITIR las pruebas promovidas por los recurrentes y por quien contesta.