Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (LIBERTAD CONDICIONAL) al Penado ALBEIRO JOSE PEREZ. Venezolano, de Maracaibo, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.636.912, hijo de Hernán Urdaneta y de Tirsa Pérez, soltero, obrero, residenciado en La Cañada de Urdaneta, sector Las Palmitas, calle 40 casa N° 24-22 Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico ya mencionado, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Asimismo, vistas las recomendaciones plasmadas por el equipo técnico se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la finalidad de que se le brinde orientación psicológica para que adquiera herramientas personales y soc.....