REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2005
194° Y 146°


DECISION N° 1996-05 CAUSA N° 10C-1227-05


Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de CESAR JULIO ESTRADA VERTEL ó BERTEL (OCCISO), este Juzgador a los fines de resolver observa:

De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Consta en las actas de la presente causa, que esta se inicio en fecha 2404/1991, con Transcripción de Novedad en la cual se expone: Se informa que ingreso en el Hospital General del Sur, procedente de la Cárcel Nacional de esta ciudad, una persona sin signos vitales presentando heridas por arma blanca el cual respondía al nombre de Cesar Julio Estrada.

Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de los alegatos realizados por la Representación Fiscal y de las actas que conforman la presente causa se demuestra que aun cuando el delito es perseguible de oficio y se evidencia que no se encuentra prescrita la acción penal para perseguirlo, consta que el hecho ocurrió en la parte trasera del Pabellón N° 5, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, cuando se produjera una riña entre el hoy occiso Cesar Julio Estrada y el autor del hecho del cual se desconoce su identidad, siendo la causa de la muerte: Anemia Aguda, por hemorragia interna ocasionada por herida con arma blanca, aunado al hecho que desde la fecha en que se cometió el hecho es decir desde 24/04/1991, hasta la actualidad han transcurrido CATORCE (14) AÑOS, y esta circunstancia hace inútil la práctica de mas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho en consecuencia No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos, datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna la comisión de un hecho punible, en consecuencia; por tal razón considera este Juzgador considera procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitado por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.-




II


En consecuencia de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de CESAR JULIO ESTRADA VERTEL ó BERTEL, Sin identificación en actas (OCCISO). ASI SE DECIDE.-

Regístrese la presente resolución y notifíquese.-

JUEZ DECIMO DE CONTROL,


DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 1996 -05.-

EL SECRETARIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON






FHR/aclg.-
CAUSA N° 10C-1227-05