Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS YONEIRA MARGARITA PRIETO MOTA, DARÍO RAMÓN, DIANA RAMONA, MANUEL SEGUNDO, DALMIRO ALONZO, DANILO, ANA VICTORIA y JOSÉ RAMÓN PRIETO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.966.349, V-7.669.891, V-7.673.273, V-7.841.876, V-10.602.032, V-7.966.350, V-10.604.849 y V-10.604.845, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GUIDA LEONOR MOTA DE PRIETO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.938.336, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas q.....