a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos YESSICA CHIQUINQUIRÁ BAPTISTA BAPTISTA y NERIO DE JESÚS OLMOS BAPTISTA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.635.162 y V- 20.275.138 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención lo siguiente: 1.- El ciudadano NERIO DE JESÚS OLMOS BAPTISTA anteriormente identificado manifiesta en este acto ser el progenitor de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a favor de quienes conviene suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales los cuales entregara cada domingo, previo acuse de recibo firmado por la progenitora, a fin de cubrir gastos de alimentación, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente. 2.- En el ramo de la salud, los progenitores convienen cubr.....