este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antes mencionada en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Ahora bien, este Juzgado en virtud de la transacción homologada suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha once (11) de octubre del año 2013, que recayera sobre un inmueble distinguido con el Nro. 13, ubicado en el parcelamiento Villa San Román, situado en la Urbanización Lago Mar Beach Club, avenida 15B-1A Las Islas, esquina con la calle 11, El Palmar, Manzana R, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; posee una superficie aproximada .....