ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-000414
PARTE ACTORA: NORBERTO HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA ASCANIO SALCEDO
PARTE DEMANDADA: AGRO-AVICOLA EL CAIMITO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ILEANA CAROLINA SUAREZ PEROZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Septiembre de 2015, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar fijada parea el día de hoy; en la que comparecieron a la misma los el Ciudadanos NORBERTO HURTADO y la Sociedad Mercantil AGRO-AVICOLA EL CAIMITO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS MONICA ASCANIO E ILEANA SUAREZ PEROZO debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas. En este estado, identificadas las partes, y dándose así inicio a la audiencia, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora presentes en este acto como en efecto lo hace la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.31.706,48CTS) para dar así por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; pago este que lo realiza en dinero en efectivo y de curso legal en el país. En este estado, visto el ofrecimiento de pago y estando presente el Ciudadano NORBERTO HURTADO antes mencionado en su condición de parte actora manifestó previo el asesoramiento de su apoderada judicial de manera voluntaria libre de apremio y coacción aceptar el pago que se le ofrece y que recibe a su entera satisfacción y en la forma y términos propuestos; manifestando de igual manera que con el pago recibido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el acuerdo de PAGO logrado y la aceptación del mismo en los términos expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el presente procedimiento i ordenándose el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. .
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. YASMELY BORREGO

Los Presentes.