REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintitrés (23) de septiembre de 2015.-
205° y 156°
Vista la Transacción, realizada en fecha dieciocho (18) de septiembre del corriente año, por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL AÑEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.835, apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.216.548, parte demandante en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES BARBOZA FARIA C. A., representada por el ciudadano ROMÁN MOISES ALCANTARA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.051.719, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.834, este Tribunal considerando que lo transado por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, antes mencionada en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Ahora bien, este Juzgado en virtud de la transacción homologada suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha once (11) de octubre del año 2013, que recayera sobre un inmueble distinguido con el Nro. 13, ubicado en el parcelamiento Villa San Román, situado en la Urbanización Lago Mar Beach Club, avenida 15B-1A Las Islas, esquina con la calle 11, El Palmar, Manzana R, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; posee una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (144,32 MTS2), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela y vivienda Nro. 14; Sur: Parcela y vivienda Nro. 12; Este: Calle principal del parcelamiento y Oeste: Parcela y vivienda Nro. 17. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela antes descrita tiene una área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2) y consta de las siguientes dependencias; Nivel Planta Baja: Sala, comedor, cocina, cuarto de estudio, un (01) baño completo, closet para el equipo de aire acondicionado, escaleras y estacionamiento para dos (02) vehículos. Nivel Planta Alta: Tres (03) habitaciones cada una con baño completo, un (01) estar y un closet para el equipo de aire acondicionado le corresponde un porcentaje sobre las cosas de uso común, así como las cargas de la comunidad de copropietarios del parcelamiento “Villa San Román” del 6,16%, fijados en el ya citado documento de parcelamiento. Según consta de Documento Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, uno el día 03 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 10, Tomo 13, Protocolo Nro. 1, y el día 15 de Agosto de 2005, bajo el Nro. 32 del protocolo Primero, Tomo 18, dicha medida fue ordenada participar mediante oficio número 0993-2013, de la misma fecha.- Ofíciese.-
Publíquese y Regístrese:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13.905, la cual quedó anotada bajo el Número: 06, asimismo se oficio bajo el Número: 0844-2015.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-










IVR/MRAF/vane.-
Exp.- Nro. 13.905.-