DISPOSITIVA:
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución DEL Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado: EDGAR JOSE ROO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.944.471, venezolano, casado, nacido el 01/02/1976, domiciliado en el sector sol tropical, a dos cuadras del sector sol tropical , teléfono: No posee, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, todo de conformidad con los artículos 155, 156, 157, 158 y 159 del Código Orgánico Penitenciario. SEGUNDO: Se ordena la realización del informe emitido por el equipo evaluador designado por el Ministerio de Servicios Penitenciarios.- Regístrese la presente Decisión y libérese el Oficio a la Cárcel Nacional de Santa Ana de Coro de Boletas de Notificación a la Fiscal 27 d.....