REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Agosto de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-003840
ASUNTO : VP02-S-2015-003840
DECISION Nº 230-2017
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación por el Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente Sargento David Viloria Internado, de fecha 09 de mayo de 2017, conforme a los requerimientos de ley, previstos en los artículos 155, 156, 157, 158 y 159 del Código Orgánico Penitenciario, relacionada con el penado: EDGAR JOSE ROO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.944.471, venezolano, casado, nacido el 01/02/1976, domiciliado en el sector sol tropical, a dos cuadras del sector sol tropical , teléfono: No posee; a quien se le condeno cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por encontrarlo responsable de la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previstos y sancionados en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a los fines de emitir pronunciamiento observa:
DE LA COMPETENCIA:
Establece el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario, Gaceta 6207 del 28 de diciembre de 2015:
“Articulo159.- Serán competentes para conocer y decidir sobre las solicitudes de obtención de la redención de la pena los jueces y juezas de primera instancia en funciones de ejecución.”
Determinada la competencia corresponde a este Tribunal verificar los requisitos de procedencia.
Establece el Título VII, que trata de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en su Capítulo I, artículo 158:
Artículo158.- Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”
Entendida la redención conforme el artículo 2, numeral 20 del Código Orgánico Penitenciario como la reducción de la pena a través del trabajo o el estudio realizado dentro del régimen penitenciario.
En el presente caso se observa de la Constancia de Pronostico de Conducta, Nro. 097669, fechada 25-05-2017, donde el resultado del mismo es FAVORABLE, además se emite oficio No. 112-2017, de fecha 09 de Mayo de 2017, firmado por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente Sargento David Viloria donde se dejan constancia que el penado no registra en su expediente carcelario faltas o amonestaciones recientes, determinándose su buena conducta en dicho centro, donde consta además que el referido penado se ha desempeñado en el área de repartidor de agua, desde el día 01-02-2016 al 25-04-2017, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m, dando cumplimiento a lo que Establece el parágrafo único del artículo 156 del Código Orgánico Penitenciario:
“Parágrafo único.- Se contará como un día de trabajo o estudio la dedicación a cualquiera de estas actividades, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas y en los casos que actúen como instructores de acuerdo a lo previsto en el artículo 66 de este Código, se contará como un día de trabajo la dedicación a seis horas continuas o discontinuas.”
Siendo por ello esta juzgadora verifica a través de los calendarios judiciales los días efectivamente laborados por el penado dentro del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente Sargento David Viloria Internado, de fecha 09 de mayo de 2017, tal como lo señala la constancia de trabajo expedida por el y por cuanto establece la ley aplicable que los días deben ser los efectivamente laborados, totalizándose para el año 2017, UN (01) AÑO y (02) DOS MESES que dividido entre dos, nos da un total de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS , pues se redime a razón de un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, siendo entonces el indicado el lapso redimido; Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado: EDGAR JOSE ROO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.944.471, venezolano, casado, nacido el 01/02/1976, domiciliado en el sector sol tropical, a dos cuadras del sector sol tropical , teléfono: No posee, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele de la siguiente forma: fue denunciado y capturado el día 27 de Mayo de 2015, presentado el 28 de Mayo de 2015, con privativa preventiva hasta el 21 de Julio de 2015 donde se le beneficio con una medida sustituva de la privativa de libertad, luego fue ordenada su aprehensión en fecha 18 de Agosto de 2015 y capturado y presentado en fecha 20 de Agosto de 2015, teniendo privado que hasta el día de hoy 23 de Agosto de 2017, DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS PRIVADO, si a eso le agregamos el lapso de redención que es SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS , tendría un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, siendo su pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que al restársele el tiempo de su privativa le faltaría por cumplir NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, en base a lo antes expuesto este Tribunal OTORGARA la GRACIA de LIBERTAD CONDICIONAL de acuerdo a lo establecido en articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, SIEMPRE Y CUANDO sea realizado informe emitido por el equipo evaluador designado por el Ministerio de Servicios Penitenciarios y el mismo sea favorable, POR LO QUE SE ORDENA LA REALIZACION DEL PRENOMBRADO INFORME.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución DEL Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado: EDGAR JOSE ROO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.944.471, venezolano, casado, nacido el 01/02/1976, domiciliado en el sector sol tropical, a dos cuadras del sector sol tropical , teléfono: No posee, por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS que se le restan de la pena que le fue impuesta, todo de conformidad con los artículos 155, 156, 157, 158 y 159 del Código Orgánico Penitenciario. SEGUNDO: Se ordena la realización del informe emitido por el equipo evaluador designado por el Ministerio de Servicios Penitenciarios.- Regístrese la presente Decisión y libérese el Oficio a la Cárcel Nacional de Santa Ana de Coro de Boletas de Notificación a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Defensor Público NOVENO Regístrese, Publíquese, cúmplase.-
LA JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DRA. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el Nº 230-2017
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
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