DECIDE:
Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: el inmueble que le pertenece al ciudadano JOSE ANTONIO ORTEGA, según consta en el documento que se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Octubre de 1997, anotado bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo N° 8, Cuarto Trimestre, sobre el cual existe actualmente Hipoteca de Primer Grado, siendo un inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno que forma parte del Conjunto Residencial o Urbanización ¿EL PLACER¿, II Etapa, distinguida la Parcela con el N° 7, Manzana A y la casa con el N° 8-44, situado en la Urbanización Coromoto, Sector el Perú, Avenida 9, entre las calles 161 y 171, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, hoy Municipio San Francisco del Estado Zulia, y se encuentra alinderado de la siguiente forma: por el Norte: con la calle 1 de la Urbanización; por el Sur: con Terrenos de la Zona A.....