Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos OVIDIO DE JESUS VALERA MONTILLA y ESMERALDA JOSEFINA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.782.367 y V-9.781.212 respectivamente, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinticinco (25) de marzo de 1.981, por ante el prefecto y secretaria de la parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 29, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 1.981.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que.....