Este Tribunal de Primera Instancia Décimo Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por todos los argumentos antes expuestos de hecho y derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR solicitud de Orden de aprehensión solicitada por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca en contra del Ciudadano NILTON ARTURO CALDERA MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.798.948, residenciado en el Sector La Lago, Av. 3B, Edificio La Llovizna, Piso 11, Apartamento 11, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y TRANSACCIONES ILICITAS DE SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estar cubierto los numeral 1,2 y 3 del Artículo .....