ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000758
PARTE ACTORA: HORACIO RUJAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI MANZANO
PARTE DEMANDADA: IMPORTACION Y EXPORTACION MAXSELL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, trece (13) de Mayo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano HORACIO RUJAN y su apoderada judicial abogada Karin Aguilar, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y la abogada Liris Soto de Montaña, apoderada de la empresa IMPORTACION Y EXPORTACION MAXSELL, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte demandante en su escrito de demanda reclamó la cantidad de Bs. 5.932,70 por concepto de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos y días feriados. Segundo: La parte demandada a fin de dar por terminado este proceso, ofrece pagar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) por los conceptos antes indicados, para ser pagados en este mismo acto, mediante cheque identificado con el Nº 76000038, contra la cuenta Nº 0116-0125-16-0006548628 del Banco Occidental de Descuento. Tercero: Visto el ofrecimiento de la parte demandada, el actor manifiesta su conformidad con el mismo y declara haber recibido el cheque antes identificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente por haber concluido la causa.-

La Juez,

La Secretaria,

Abog. María Cecilia Admade
Abog. Yasmira Galué




Los Presentes,