En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la demanda intentada por la S.M. SÚPER SERVICIOS PERIJA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de marzo de 1983, Nº 6, tomo 19-A, en la persona de su Presidente ciudadana VIOLETA FUENMAYOR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.876.259, de este domicilio, representados por el abogado RODOLFO HAYDE, venezolano, mayor de edad, inpreabogado Nº 30.883, de este domicilio, en contra S.M. CLAM INSTALACIONES, S.A, domiciliada en la avenida 50, Zona Industrial, local 155-150, Sector Parque Industrial Las Industrias de Municipio San Francisco del Estado Zulia, Zona Postal 4004, Km. 6 1/2 , vía Perija, después de Makro (.....