En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Sociedad Mercantil PLANES DE SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (PLANSALUD C.A.), en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BORTOLUSSI, S.A. (COBSA), ya identificadas, mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y en consecuencia:
b) Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2007, y ejecutada en fecha 05 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Bara.....