Expediente No. 34.196
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
Sentencia No. 481
jarm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PLANES DE SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (PLANSALUD C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2003, bajo el No. 13, Tomo 19-A, representada por su Presidenta ciudadana OMAIRA GARCES DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.836.146, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TUNA´S CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de marzo de 2002, bajo el Nº 16, Tomo 11-A representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JHONNY ANTONIO VILCHEZ y NAYEL ABDALLAH ABDALLAH, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.965.080 y V.-10.596.819, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ALESSANDRO MASSIMO BAMBINI ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.803.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio OSWALDO ALONSO BERMUDEZ y CAROLINA JOSEFINA NAVA BARRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.704 y 129.573, respectivamente.

I
RELACION DE LAS ACTAS

Se inició este procedimiento de Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, mediante demanda incoada por la ciudadana OMAIRA GARCES DE PORTILLO, obrando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil PLANES DE SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (PLANSALUD C.A.), en contra de la Sociedad Mercantil TUNA´S CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS, C.A., ya identificados.

A esta demanda se le dio entrada por ante éste Juzgado, mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2.007, y se admitió cuanto ha lugar en derecho.-

En diligencia de fecha 17 de diciembre de 2007, la parte actora otorgó poder apud acta al Abogado en ejercicio ALESSANDRO MASSIMO BAMBINI ADRIAN.-

En diligencia de fecha 07 de marzo de 2008, la parte demandada otorgó poder apud acta a los Abogados en ejercicio OSWALDO ALONSO BERMUDEZ y CAROLINA JOSEFINA NAVA BARRERA.-

En escrito de fecha 17 de marzo de 2008, la parte demandada solicitó la perención de la instancia.

En diligencia de fecha 31 de marzo de 2008, suscrita por ambas partes suspendieron de mutuo acuerdo la presente causa por un término de diez (10) días continuos, lo cual fue aprobado por este Tribunal mediante auto de fecha 01 de abril de 2.008.-

En diligencia de fecha 10 de abril de 2008, suscrita por ambas partes suspendieron nuevamente la presente causa por un término de siete (07) días continuos, lo cual fue aprobado por este Tribunal mediante auto de fecha 14 de abril de 2.008.-

En escrito de fecha 17 de abril de 2008, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición al decreto intimatorio.

En diligencia de fecha 22 de abril de 2008, suscrita por ambas partes, convinieron en los siguientes términos:

“…Para poner fin al presente juicio le ofrezco cancelar a la parte actora la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Ciento Dos Bolívares Fuertes con 76/100 (Bs. F. 147.102,76), correspondiente al monto íntegro de las facturas reclamadas; asimismo, ofrezco en este acto por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Diez Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con 19/100 (Bs. F. 10.297,19), los cuales serán deducidos de las cantidades de dinero que por concepto de embargo preventivo reposan en la cuenta de ahorro aperturada en la presente causa y a la orden de este Juzgado a su digno cargo, en la entidad financiera BANFOANDES, y una vez entregadas dichas cantidades de dinero, solicito me sea devuelta la cantidad de dinero restante, más los intereses que haya generado la referida cuenta de ahorro. En este estado presente la ciudadana OMAIRA GARCES DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.836.146, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de Presidente de la Parte Actora Sociedad Mercantil PLANES DE SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (PLANSALUD C.A.), debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALESSANDRO MASSIMO BAMBINI ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.803, domiciliado en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, expuso: Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes solicitamos a este Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, sea suspendida la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada en el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, posteriormente a la entrega de las cantidades de dinero aquí convenidas..”.-

Visto el convenimiento celebrado por las partes en el presente juicio, este Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.-

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

En concordancia con el artículo 264 ejusdem, que establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la ciudadana OMAIRA GARCES DE PORTILLO, en representación de la empresa PLANES DE SALUD, C.A. (PLANSALUD, C.A.), debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALESSANDRO MASSIMO BAMBINI, y el abogado en ejercicio OSWALDO ALONSO BERMUDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada Sociedad Mercantil TUNA´S CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS, C.A., el cual tiene facultad expresa para convenir según consta del poder apud acta inserto al folio 141; en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), seguido por Sociedad Mercantil PLANES DE SALUD COMPAÑÍA ANONIMA (PLANSALUD C.A.), en contra de la Sociedad Mercantil TUNA´S CONSTRUCTIONS & CORPORATIONS, C.A., ya identificadas, mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada; y en consecuencia:

b) Se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 18 de diciembre de 2007, y ejecutada en fecha 05 de marzo de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

c) Con respecto a las cantidades de dinero acordadas en dicho convenimiento, esta Juzgadora resolverá lo conducente por auto separado.

d) Archívese el presente expediente una vez que sean entregadas las cantidades de dinero acordadas por las partes.

e) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, veintitrés (23) días del mes de abril de 2.008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha anterior siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº. 481, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, veintitrés de abril de 2007.-
La Secretaria,