Este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a los ciudadanos RAMON ANTONIO MORALES titular de la cédula de identidad V-7.673.383 residenciado en Punta Gorda, calle el Bosque casa 72, y ALFREDO JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 7.964.079, domiciliado en el Barrio Comandante, Sector Punta Gorda, frente al club Paraíso, Calle las Piedras. Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ordinal 7° ejusdem, todos del Texto Procesal Derogado, y en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud de haberse dado cumplimiento a las obligaciones impuestas durante la Suspensión Condicional del Proceso decretado por este T.....