REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000117
ASUNTO : VP11-P-2004-000117



RESOLUCION DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS IMPUESTOS EN VIRTUD DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Resolución N° 3C- 235-06


NARRACION DE LOS HECHOS

Se inició el presente asunto mediante presentación que hiciera el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de los ciudadanos RAMON ANTONIO MORALES y ALFREDO JOSE GUTIERREZ , por ante este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 de Febrero de 2004, audiencia esta en la que se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. En fecha 17 de diciembre de 2004 se realizó Audiencia de Fijación de lapso para presentar Acto Conclusivo y se acordaron Treinta(30) dias continuos al Ministerio Público para que se pronuncie sobre un Acto Conclusivo, y exactamente el 14-01-06 la Ciudadana Fiscal Abg. NANCY ZAMBRANO Presenta ACUSACION en contra de los imputados por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa PDVSA ,éste Tribunal acuerda fijar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, y ésta se Celebró el 09-02-05 donde la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ratificó formal acusación .

En ese estado los acusados RAMON ANTONIO MORALES Y ALFREDO JOSE GUTIERREZ fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y al tomar la palabra admitieron cada uno por separado los hechos y de la misma manera solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para ese momento, plegándose su defensora a dicho pedimento. Seguidamente el Tribunal verificado como fueron los requisitos de procedibilidad, decretó la suspensión condicional del proceso y estableció las siguientes condiciones de cumplimiento: 1.-De conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le establece la obligación de presentarse ante éste Tribunal una vez cada 60 dias, en el transcurso de un año. 2.-Fijar su Residencia en el lugar actual donde habita, descrita anteriormente en el acta de Audiencia Preliminar, informando cualquier cambio de domicilio.3.-Inscribirse en cualquier curso o continuar sus estudios de primaria y consignar constancia de Estudio.4.-No salir de la Jurisdicción del Estado Zulia.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Revisadas como han sido las actas que integran el presente asunto, contentivas de la Suspensión Condicional del Proceso, decretado a favor de los acusados RAMON ANTONIO MORALES y ALFREDO JOSE GUTIERREZ, ya identificados , para lo cual el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la celebración de una audiencia con el objeto de verificar el cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones impuestas, y verificadas como fueron las obligaciones impuestas a los acusados antes mencionados este Tribunal juzga procedente realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto los ciudadanos RAMON ANTONIO MORALES y ALFREDO JOSE GUTIERREZ, han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, a saber: Consta en autos que los referidos acusados se han presentado por ante este Tribunal, situación ésta verificada por el Sistema Juris, donde se evidencia el cumplimiento del régimen de presentación impuesto por este Tribunal; han residido en la dirección aportada también se evidencia a los folios 39 y 55 las constancias de Estudio, el no salir de la Jurisdicción del Estado Zulia , por cuanto se ha dado cumplimiento a las condiciones impuestaslo procedente en derecho es Extinguir la Acción Penal conforme lo prevee la norma del articulo 48 ord 7°, y satisfechas las condiciones y obligaciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ordinal 7° ejusdem, todos del Texto Procesal Derogado, y en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Vigente, es procedente en derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa en beneficio de los ciudadanos RAMON ANTONIO MORALES y ALFREDO JOSE GUTIERREZ .Y así se declara. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a los ciudadanos RAMON ANTONIO MORALES titular de la cédula de identidad V-7.673.383 residenciado en Punta Gorda, calle el Bosque casa 72, y ALFREDO JOSE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad número 7.964.079, domiciliado en el Barrio Comandante, Sector Punta Gorda, frente al club Paraíso, Calle las Piedras. Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ordinal 7° ejusdem, todos del Texto Procesal Derogado, y en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Vigente, en virtud de haberse dado cumplimiento a las obligaciones impuestas durante la Suspensión Condicional del Proceso decretado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencia del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL(S)

DRA. CAROLINA NAVA DIAZ
SECRETARIA

ABG. ZOILA PADRON

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo Resolución N° 3C-235-06.
SECRETARIA