REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-000021
ASUNTO : VP11-P-2006-000021
RESOLUCION NRO 1C-163-06,
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ABOG. SANTA FRASCARELLA, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, donde aparece como imputado DESCONOCIDO, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL HURIEDA, sin identificar en actas, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de denuncia formulada por la ciudadana ROSA BARRERA RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 23 de agosto de 1998, en la cual expuso: “Vengo a denunciar a dos mujeres, porque ayer en la noche nos atracaron a mi y a mi marido y le quitaron las prendas y el dinero….es todo.”.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la presunta comisión por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, pero que, en vista de que no se encuentra acreditado en actas la comisión del delito objeto del presente asunto, es decir no se encuentra inserto en las actas elementos que presuman su comisión, y en virtud del transcurso del tiempo que hace inoficioso la practica de nuevas diligencias en dado del efecto transformador del mismo, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto “el hecho objeto del proceso no se realizo”.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, donde aparece como imputado DESCONOCIDO, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL HURIEDA, sin identificar en actas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N. 1
ABOG. BLANCA BARROSO VILLALOBOS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 1C-163-06.
LA SECRETARIA,