or los fundamentos antes Expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado KARLOVE JOSE PETIT TORRES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 31 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-13841552, fecha de nacimiento 14-01-1979, hijo de los Ciudadanos BELKIS TORRES Y GUENSESLAO PETIT, casado, obrero, residenciado en el Sector el Calvario, avenida 3 con calles 4 y 5, casa S/N, diagonal a la peña hípica "El Margariteño", Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, teléfono 04120701009 y 02663212382, por el plazo de UN (01) AÑO, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a las siguiente: A.- Permanecer en la dirección aportada por a este Tribunal: Sector el Calvario, avenida 3 con c.....