REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006058
ASUNTO : VP11-P-2010-006058

RESOLUCION N° 1420 -10

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día miércoles veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se llevo a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la Sala No 04, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas al ciudadano al imputado KARLOVE JOSE PETIT TORRES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZULEINI DEL CARMEN CHACIN,


Se dio inicio a la audiencia, concediéndole alternativamente la palabra a las partes empezando por el Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Ciudadano juez, esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 29/09/2010 en contra del imputado KARLOVE JOSE PETIT TORRES, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la ley especial cometido en perjuicio de la ciudadana ZULEINI DEL CARMEN CHACIN DE PRIETO, en las circunstancias de tiempo modo y lugar que en el mencionado escrito se refiere en virtud de los hechos acontecidos en fecha 07-10-2010, por lo que solicito ante este tribunal se admitan las pruebas totalmente descrita en el mencionado escrito por ser licitas, útiles pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad penal del imputado antes identificado, siendo que éstas pruebas serán presentadas en la audiencia oral y publica que al efecto se lleva, se ordene la apertura de la audiencia oral y publico y consecuencia el enjuiciamiento del imputado KARLOVE JOSE PETIT TORRES, solicitando la indemnización conforme a lo establecido en el articulo 61 de la ley especial, así mismo se MANTENGAN las medidas de protección y seguridad acordadas de conformidad en los numerales 3 y 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, MANTENIENDO la establecida en el ordinal 6 del artículo 87 de la ley especial. Es todo”.

Seguidamente se le cedio la palabra al imputado KARLOVE JOSE PETIT TORRES quien expuso: en pleno conocimiento del derecho, previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente expuso defensa Privada quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la exposición de la representante fiscal esta defensa admite en nombre de mi defendido los hechos, pide disculpas a la víctima y al Ministerio Público solicita se otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que la pena a imponer no excede de cinco años, así mismo que las presentaciones a imponer sean cada SESENTA días, en virtud del trabajo de mi defendido, ofreciendo como indemnización la cantidad de dos mil bolívares pagaderos antes del 30-11-2010, fecha en la cual mi defendido cobra sus prestaciones, es todo.es todo.”

PARTE MOTIVA

Luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Imputado y de la Defensa, este Tribunal observa la acusación fiscal siendo que la misma se considera cumplio con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se estimo procedente en Derecho ADMITIR la Acusación presentada por la Fiscalía 47 del Ministerio Publico en contra del imputado KARLOVE JOSE PETIT TORRES por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la ley especial cometido en perjuicio de la ciudadana ZULEINI DEL CARMEN CHACIN DE PRIETO de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de inmediato una vez admitida la acusación fiscal y las pruebas ofertadas, se le Advirtió al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación se le concedió la palabra al acusado KARLOVE JOSE PETIT TORRES quien seguidamente expuso: “Admito plenamente el hecho que me atribuye y acepto mi responsabilidad, asimismo ofrezco como reparación el pago de Dos mil Bolívares Fuertes, (Bsf. 2000,00) Es todo".

Posteriormente el Ministerio Público y la victima estuvieron de acuerdo con la formula alternativa y el ofrecimiento, siempre y cuando se le impusiera una obligación que garantice que este no se acercare a la victima de autos,

PARTE MOTIVA

Una vez oidas las partes el tribunal estimo que en cuanto a la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado conjuntamente con su abogado defensor, la misma es procedente toda vez que, el ciudadano KARLOVE JOSE PETIT TORRES admitio los hechos plenamente que se le atribuyeron, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, comprometiéndose a indemnizar a la ciudadana ZULEINI DEL CARMEN CHACIN a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 61 de la ley especial, y tomando en cuenta que no consta que posean antecedentes penales, por lo que se presume que no lo posee, y tampoco consta en actas que se encuentren sujetos a esta medida por otro hecho y el delito atribuido establece pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de cuatro (04) años, por otro lado, aunado al hecho que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y la victima del proceso, emitieron do su opinión favorable con respecto a la suspensión condicional del proceso, por lo tanto, se acordó la Suspensión condicional del proceso por el plazo de UN (01) AÑO, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a las siguiente: A.- Permanecer en la dirección aportada por a este Tribunal: Sector el Calvario, avenida 3 con calles 4 y 5, casa S/N, diagonal a la peña hípica “El Margariteño”, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, teléfono 04120701009 y 02663212382, B.- Acudir a tratamiento psicológico por ante el Hospital de Cabimas en el departamento de Psicología. En consecuencia se acuerda oficiar a dicho organismo participándole lo aquí decidido, y C.- Presentación periódica cada SESENTA (60) días. D.- Igualmente, se acuerdo MANTENER las MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, subsumidas en el numeral 2 del articulo mencionado ut supra del Código orgánico procesal penal como es la prohibición de acercarse a personas o lugres Se establece el pago de la indemnización la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BSF. 2000,00) pagaderos en la Cuenta de Ahorros Nª 01340092010922094600 Banesco Banco Universal, a nombre de ZULEIDY CHACIN titular de la cèdula de identidad Nº 14.085.535 el cual sera en su totalidad en fecha TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2010 , al estimarse cubiertos los extremos de ley y requisitos de procedibilidad para ello. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado KARLOVE JOSE PETIT TORRES, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, 31 años de edad, Titular de la Cédula de identidad V-13841552, fecha de nacimiento 14-01-1979, hijo de los Ciudadanos BELKIS TORRES Y GUENSESLAO PETIT, casado, obrero, residenciado en el Sector el Calvario, avenida 3 con calles 4 y 5, casa S/N, diagonal a la peña hípica “El Margariteño”, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, teléfono 04120701009 y 02663212382, por el plazo de UN (01) AÑO, bajo las condiciones establecidas en el artículo 44 numerales 1, 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a las siguiente: A.- Permanecer en la dirección aportada por a este Tribunal: Sector el Calvario, avenida 3 con calles 4 y 5, casa S/N, diagonal a la peña hípica “El Margariteño”, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, teléfono 04120701009 y 02663212382, B.- Acudir a tratamiento psicológico por ante el Hospital de Cabimas en el departamento de Psicología. En consecuencia se acuerda oficiar a dicho organismo participándole lo aquí decidido, y C.- Presentación periódica cada SESENTA (60) días. D.- Igualmente, se acuerdo MANTENER las MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, subsumidas en el numeral 2 del articulo mencionado ut supra del Código orgánico procesal penal como es la prohibición de acercarse a personas o lugres Se establece el pago de la indemnización la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BSF. 2000,00) pagaderos en la Cuenta de Ahorros Nª 01340092010922094600 Banesco Banco Universal, a nombre de ZULEIDY CHACIN titular de la cèdula de identidad Nº 14.085.535 el cual sera en su totalidad en fecha TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2010 , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ZULEINI DEL CARMEN CHACIN. Se hace constar que esta decisión en extenso fue publicada según lo establecido en el lapos del articulo 173 del Codigo Organico Procesal Penal, siendo que del contenido de la presente decisión quedaron notificadas las partes en Sala De Audiencia Oral. Regístrese y publíquese
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. MARIA JOSE ABREU BRACHO

LA SECRETARIA

ABOG.MARIA ELENA BENITEZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró con el N° 1420-10

LA SECERTARIA