ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001430
PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ ESPINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROMERO
PARTE DEMANDADA: AUTO ACCESORIOS J.M, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Howard Quintero.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,22 de Octubre de 2010, siendo las 2:10 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILLIAM GONZALEZ ESPINA y AUTO ACCESORIOS J.M, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de siete mil Bolívares fuertes (Bs.F. 7.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados al ciudadano extrabajador a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANCO SOFITASA signado bajo el numero: 00201328 por el mismo monto del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes