Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN JURATORIA a favor del imputado LEONARDO JOS{E CRISTALINO, titular de la cedula V-14.006.629, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-10-1978, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Felipe Cristalino y de Crisálida Cáceres, residenciado en el Barrio Calendario, Avenida Principal, casa No: 1B-31 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Someterme al p.....