Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado: WILLIANS RAFAEL BORGES ALARCON: de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07/08/1973, de 32 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Pintor, titular de la Cédula de Identidad No. 10.442.512, manifestó saber leer y escribir, hijo de Jose Rafael Borges y de Maria Alarcón de Borges, y con residencia en el Sector Pueblo Nuevo, Calle 60 con Avenida 9A, Casa No. 59-17, a una cuadra del Abasto Chapita y a tres cuadras del Liceo Udon Pérez, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgá.....