REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintidós (22) de Junio de 2006
196° y 147°
Decisión No. 2186-06 Causa No. 6C-4731-05

Vista la Solicitud realizada por la Abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, Defensora Pública Vigésimo Octava Penal Ordinaria e indígena, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensora de la Ciudadana imputada YUNEXIS GONZÁLEZ, este Tribunal para decidir observa:

En fecha ocho de Septiembre del año dos mil cinco (08-09-2005), la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, realizo Acto de Presentación de la Ciudadana YUNEXIS GONZALEZ, por la comisión del delito de ROBO DE EVHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COAUTORES; en esa misma fecha este Tribunal de Control decretó según decisión N° 403-05, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y en fecha 19-10-2005, este juzgado según decisión 1706-05 decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el ordinal 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal a favor de la Ciudadana YUNEXIS GONZALEZ.

En fecha Veinte de Junio del año dos mil seis (20-06-2006), se recibió y se le dio entrada escrito presentado por la Abogada MARIA ALEXANDRA GONZALEZ CARVAJAL, actuando con el carácter de defensora de la Imputada YUNEXIS GONZALEZ, requiriendo la extensión de la presentación de su defendido, por cuanto desde la fecha que fue presentado hasta la presente fecha se ha venido presentando de forma ininterrumpida cada ocho (8) días, y que dicho cumplimiento se le hace sumamente dificultoso debido a que trabaja en la economía informal, por lo cual, este Tribunal tomando en cuenta lo anteriormente expuesto acuerda extender el lapso de las presentaciones a favor de la Ciudadana Imputada YUNEXIS GONZALEZ a cada sesenta (60) días. Por considerarlo conveniente y por haber cumplido con lo impuesto por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, a cada sesenta (60) días por ante este Tribunal a la ciudadana YUNEXIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.458.656.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 2186-06 y se notificaron a las partes de la presente decisión, bajo oficio 2299-06.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

VAB/ BETH
CAUSA: 6C-4731-05