Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano BENIGNO AMADOR GUERRERO, asistido del abogado RAFAEL CAMEJO, y se acuerda la entrega directa del vehículo identificado en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 30031809 R609TV2912-1-2, a nombre de BENIGNO AMADOR GUERRERO, con las siguientes características: PLACAS, A37AF7J; SERIAL DE CARROCERIA, R609TV2912; SERIAL DE MOTOR, ET3718; MARCA, MACK; MODELO, 1967; AÑO, 1967; CLASE, CAMION; COLOR, AMARILLO; TIPO, CHUTO; USO, CARGA, de fecha 12 de abril de 2011, emitido por Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Desvuélvase los documento.....