REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Exp. 20658
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ZULEMA FERRER Y ANGEL ROBLES.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la “Defensoria del Niño, Niña y Adolescente” de la intendencia de seguridad del municipio Jesús Enrique Lossada, suscrita por los ciudadanos ZULEMA FERRER Y ANGEL ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nros. V- 16.459.165 y V- 10.409.463, actuando en favor de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

En fecha 11 de noviembre de 2011, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 07 de febrero de 2012, fue agregada a las actas que integran el presente expediente, la boleta de notificación a la fiscal del ministerio público, en la cual se evidencia que la misma fue realizada el día 26 de enero de 2012.-

Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, comparecieron ambas partes, intervinientes en la presente causa, ciudadanos ZULEMA FERRER Y ANGEL ROBLES; antes identificados, los cuales llegaron a un acuerdo mutua y voluntariamente, en Materia de obligación de manutención, estableciendo:
1. “Se acuerda que el progenitor se compromete a depositar en la intendencia de la concepción, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) mensuales; a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) quincenales. Y la progenitora se compromete a retirar dicho monto de la intendencia.
2. Para el diario escolar, el progenitor se compromete a cancelar el 100 % del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la progenitora se compromete a cancelar el 100% de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
3. En lo que respecta a la EDUCACION 2012-2013 y sucesivos, será de la siguiente manera. El papa se compromete a cancelar el 100% de los útiles escolares y uniformes, del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). La mama, se compromete a cancelar el 100% de los útiles escolares y uniformes de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); y ambos progenitores en un 50% cada uno, se comprometen a sufragar los gastos de útiles escolares y uniformes de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
4. En lo que respecta a SALUD, las consultas será a través del servicio público de salud y los medicamentos y otros gastos médicos, serán en un 50% cada uno de los progenitores.
5. Para el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVAES (BS. 800,00) para gastos de vestidos más un juguete.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del o de la niña y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los mencionados niños y/o adolescentes. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A.- APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ZULEMA FERRER Y ANGEL ROBLES, antes identificados, quienes actuaron en favor de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

B.- Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1 “Se acuerda que el progenitor se compromete a depositar en la intendencia de la concepción, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 800,00) mensuales; a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (BS. 400,00) quincenales. Y la progenitora se compromete a retirar dicho monto de la intendencia.
2 Para el diario escolar, el progenitor se compromete a cancelar el 100 % del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), la progenitora se compromete a cancelar el 100% de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
3 En lo que respecta a la EDUCACION 2012-2013 y sucesivos, será de la siguiente manera. El papa se compromete a cancelar el 100% de los útiles escolares y uniformes, del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). La mama, se compromete a cancelar el 100% de los útiles escolares y uniformes de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); y ambos progenitores en un 50% cada uno, se comprometen a sufragar los gastos de útiles escolares y uniformes de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
4 En lo que respecta a SALUD, las consultas será a través del servicio publico de salud y los medicamentos y otros gastos médicos, serán en un 50% cada uno de los progenitores.
5 Para el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVAES (BS. 800,00) para gastos de vestidos mas un juguete.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (22) día del mes de mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº.- 174

La Secretaria.









MBR/gl
Exp. 20658