Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículo 211 eiudem, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el inmueble ubicado en orilla de Puerto Concha, casa ubicada frente a la antigua farmacia, Puerto Concha, residencia del ciudadano ALIRIO MORAN CARDOZO, Municipio Colón del Estado Zulia, en la cual donde se presume se encuentre un arma de fuego presuntamente utilizada con la que se cometió el hecho donde resultó lesionado el ciudadano NEHOMAR ENRIQUE SOTO FERREBUS, evidencias que quedarán disposición de la referida Fiscalía, es por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigacio.....