PRIMERO: Se sustituye la medida Privativa de Libertad acordada en fecha en fecha 19ENE2010, por este Tribunal mediante decisión N° 080-2010, y se le imponen al imputado de marras ciudadano: MARCEL ALEJANDRO ROSALES POLANCO, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 19.261.339, hijo de JOSE ROSALES y CECILIA POLANCO DE ROSALES, y residenciado en la calle principal, casa S/N, a tres casa de la cancha de Uso Múltiples del Sector Boburito, Municipio Colón del Estado Zulia, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el articulo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda obligado a: 1.- Presentarse ante este Tribunal de Control, a intervalos de Quince (15) días entre una presentación y otra y 2.- Prohibición de salida del Estado Zulia, y de los estados pertenecientes a la Rep.....