REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-2784
PARTE ACTORA: SAMARIS VASQUEZ SIERRA, titular de la cédula: 22.120.700.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ORTIZ ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.892
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT NUEVA CENTRAL, RESTAURANT NEW CENTER y RESTAURANT MY CENTER
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en el acta de fecha viernes quince (15) de enero del presente mes y año; de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte actora ciudadana SAMARIS VASQUEZ SIERRA, conjuntamente con su apoderada judicial abogada MIREYA ORTIZ ARRIETA; estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en primer lugar para la Sociedad Mercantil RESTAURANT NUEVA CENTRAL, posteriormente para la Sociedad Mercantil RESTAURAT NEW CENTER, y por ultimo para la Sociedad Mercantil RESTAURANT MY CENTER, indicando que todas eran propiedad de los ciudadanos VICTOR LIMA y BIZHEN GUAN DE LIMA, y que las mismas siempre funcionaron en un mismo local y con los mismos trabajadores cada vez que una empresa era sustituida por la otra. Que laboró desempeñando el cargo de COCINERA, iniciando la relación laboral en fecha 01 de Septiembre de 1991, cumpliendo un horario de trabajo desde las 8 A.M. hasta las 6 P.M., de lunes a sábado, descansando los días domingo de cada semana, hasta que en fecha 07 de noviembre de 2009, RENUNCIO de manera voluntaria a su puesto de trabajo; por lo que laboró por espacio de 18 años, 01 mes y 06 días;

Que su salario para el periodo 01/09/1991 al 01/06/1997, era mensual: Bs 0,250 bolívares de manera fija y permanente, procediendo el ciudadanos VICTOR LIMA, a pagarle sus prestaciones sociales por haber entrado en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo, la cual ordenó realizar un CORTE DE CUENTA sobre las prestaciones sociales de los trabajadores en Venezuela, la cuales según indica le fueron canceladas. Desde el día 01/07/1997 al día 01/05/1998 devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 100,00., como salario diario Bs. 3,33 y como salario integral diario Bs. 3,81. Para el periodo desde el día 01/05/1998 al día 01/05/1999, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 130,00, como salario diario Bs. 4,33 y como salario integral diario Bs. 4,98. Para el periodo desde el día 01/05/1999 al día 01/05/2000, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 144,00, como salario diario Bs. 4,80 y como salario integral diario Bs. 5,53. Para el periodo desde el día 01/05/2000 al día 01/05/2001, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 160.00, como salario diario Bs. 5,33 y como salario integral diario Bs. 6,158. Para el periodo desde el día 01/05/2001 al día 01/05/2002, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 175.00, como salario diario Bs. 5,83 y como salario integral diario Bs. 6,752. Para el periodo desde el día 01/05/2002 al día 01/05/2003, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 262,00, como salario diario Bs. 8,73 y como salario integral diario Bs.10,136. Para el periodo desde el día 01/05/2003 al día 01/05/2004, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 288,00, como salario diario Bs. 9,60 y como salario integral diario Bs. 11,50. Para el periodo desde el día 01/05/2004 al día 01/05/2005, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 329,00, como salario diario Bs. 10,96 y como salario integral diario Bs. 12,70. Para el periodo desde el día 01/05/2005 al día 01/05/2006, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 502,00, como salario diario Bs. 16,73 y como salario integral diario Bs. 19,50. Para el periodo desde el día 01/05/2006 al día 01/05/2007, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 670,00, como salario diario Bs. 22,33 y como salario integral diario Bs. 26,50. Para el periodo desde el día 01/05/2007 al día 01/05/2008, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 922,00, como salario diario Bs.30,73 y como salario integral diario Bs. 36,50. Para el periodo desde el día 01/05/2008 al día 01/05/2009, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 1004,00, como salario diario Bs. 33,46 y como salario integral diario Bs. 39,50. Para el periodo desde el día 01/05/2009 al día 07/10/2009, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 1.375,00, como salario diario Bs. 45,83 y como salario integral diario Bs. 54,50.


Que reclama los siguientes conceptos y montos: 1) POR CONCEPTO DE ANTIGUEDAD, reclama la cantidad de Bs. 9.852, 00, con fundamento en lo señalado en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), utilizando cinco días por mes multiplicado por el salario integral devengado mes a mes. 2) POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL, reclama Bs. 1.635,00, con fundamento en lo señalado en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), indicando que le corresponden 30 días multiplicados por el último salario integral diario de Bs. 54.50. 3) POR CONCEPTO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS SEMIPAGADAS DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURO LA RELACION DE TRABAJO, reclama la cantidad de Bs. 12.972, 00, con fundamento en lo señalado en el los Art. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). 4) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO SEMIPAGADO DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURO LA RELACION DE TRABAJO, reclama la cantidad de Bs. 8.215, 00, con fundamento en lo señalado en el los Art. 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT). 5) POR CONCEPTO DE UTILIDADES, reclama la cantidad de Bs. 4.341,00, con fundamento al Art. 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).

Que en total demanda a las Sociedades Mercantiles RESTAURANT NUEVA CENTRAL, RESTAURAT NEW CENTER, y RESTAURANT MY CENTER, por la cantidad de Bs. 37.015,00, suma esta en la cual están incluidos todos los conceptos laborales antes señalados, alegando que se le debe descontar a este monto la cantidad de Bs. 8.567, 00, que por concepto de ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES, le fue cancelado por las empresas demandadas, para que en definitiva le cancelen la cantidad de Bs. 28.448,00. Asimismo solicita que sobre el concepto ANTIGÜEDAD mediante experticia contable se ordene el calculo de los respectivos intereses de Ley de conformidad con el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), al igual que la respectiva INDEXACION SALARIAL, debido al alto índice inflacionario por el cual atraviesa el país, sobre todas y cada una de las cantidades de dinero reclamadas en la demandada.
Por último, indica los datos para realizar la notificación, así como señalamiento de su domicilio procesal.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a las previsiones del art. 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es menester comprobar la consumación o no de la confesión ficta, de modo que el efecto derivado de la no formulación de alegatos en su defensa por incomparecencia a la Audiencia Preliminar, es como si la demandada hubiese convenido en la demanda, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del demandante, o lo que es lo mismo, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por la ex – trabajadora actora, como es la demanda por Prestaciones Sociales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio, apoyado en la Sentencia de fecha 17/02/2004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.). En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de las demandadas, Sociedades Mercantiles RESTAURANT NUEVA CENTRAL, RESTAURAT NEW CENTER, y RESTAURANT MY CENTER, al no presentarse en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, con lo que se activa el Art. 135 de la LOPT en su único aparte.
Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los Art. 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La ciudadana SAMARIS VASQUEZ SIERRA, demanda ANTIGUEDAD, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, VACACIONES NO DISFRUTADAS SEMIPAGADAS DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURO LA RELACION DE TRABAJO, BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO SEMIPAGADO DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURO LA RELACION DE TRABAJO, UTILIDADES. Por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del art. 135 LOPT; y en consecuencia los elementos probatorios, que sólo consignó la parte actora, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar.
En el caso de marras por cobro de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se observa que la demandante cuando hace referencia al capitulo que denomina DEL SALARIO del libelo de demanda calcula el salario integral efectuando una operación matemática para el promedio de utilidades por un múltiplo de 45 días, no coincidiendo con el numero de días cuando específicamente reclama en la demanda en el punto identificado con el No. 5, el concepto de UTILIDADES, en base a 30 días, por lo que se hace necesario, determinar el salario integral a utilizar en cada período, en base a los 30 días de utilidades que específicamente reclama en el libelo, el cual no excede el limite establecido en la Ley, para así poder utilizar dicho salario integral como base de calculo para el concepto antigüedad, por lo que ha continuación se explica de que manera se van obtener.

Desde el día 01/07/1997 al día 01/05/1998 devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 100,00., el cual dividido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 3,33, mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 0,074 (8 dias x 3,33 = 26,64 entre 360 dias = 0.074), mas una alícuota de utilidades de Bs. 0,27 (30 dias x 3,33 = 99,9 entre 360 dias = 0,27), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 3,67. Para el periodo desde el día 01/05/1998 al día 01/05/1999, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 130,00, el cual dividido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 4,33, mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 0,108 (9 dias x 4,33 = 38.99 entre 360 dias = 0,108), mas una alícuota de utilidades de Bs. 0,36 (30 dias x 4,33 = 129,9 entre 360 dias = 0,36), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 4,79. Para el periodo desde el día 01/05/1999 al día 01/05/2000, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 144,00, el cual dividido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 4,80, mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 0,133 (10 dias x 4,80 = 48 entre 360 dias = 0.133), mas una alícuota de utilidades de Bs. 0,4 (30 dias x 4,80 = 144 entre 360 dias = 0,4), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 5,33. Para el periodo desde el día 01/05/2000 al día 01/05/2001, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 160.00, el cual dividido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 5,33, mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 0,162 (11 dias x 5,33 = 58,66 entre 360 dias = 0.162), mas una alícuota de utilidades de Bs. 0,44 (30 dias x 5,33 = 159,99 entre 360 dias = 0,44), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 5,93. Para el periodo desde el día 01/05/2001 al día 01/05/2002, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 175.00, el cual dividido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 5,83, mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 0,194 (12 dias x 5,83 = 69,96 entre 360 dias = 0.194), mas una alícuota de utilidades de Bs. 0,48 (30 dias x 5,83 = 174,9 entre 360 dias = 0,48), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 6,50. Para el periodo desde el día 01/05/2002 al día 01/05/2003, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 262,00, el cual dividido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 8,73, mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 0,315 (13 dias x 8,73 = 113,53 entre 360 dias = 0.315), mas una alícuota de utilidades de Bs. 0,72 (30 dias x 8,73 = 261,9 entre 360 dias = 0,72), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 9,76. Para el periodo desde el día 01/05/2003 al día 01/05/2004, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 288,00, el cual dividido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 9,6 mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 0373 (14 dias x 9,6 = 134,4 entre 360 dias = 0.373), mas una alícuota de utilidades de Bs. 0,8 (30 dias x 9,6 = 288 entre 360 dias = 0,8), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 10,77. Para el periodo desde el día 01/05/2004 al día 01/05/2005, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 329,00, el cual dividido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 10,96, mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 0,456 (15 dias x 10,96 = 164,49 entre 360 dias = 0,456), mas una alícuota de utilidades de Bs. 0,91 (30 dias x 10,96 = 328,8 entre 360 dias = 0,91), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 12,32. Para el periodo desde el día 01/05/2005 al día 01/05/2006, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 502,00, el cual dividido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 16,73, mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 0,74 (16 dias x 16,73 = 267,73 entre 360 dias = 0.74), mas una alícuota de utilidades de Bs. 1,39 (30 dias x 16,73 = 501,9 entre 360 dias = 1,39), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 18,86. Para el periodo desde el día 01/05/2006 al día 01/05/2007, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 670,00, el cual divido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 22,33, mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 1,05 (17 dias x 22,33 = 379,66 entre 360 dias = 1,05), mas una alícuota de utilidades de Bs. 1,86 (30 dias x 22,33 = 669,9 entre 360 dias = 1,86), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 25,24. Para el periodo desde el día 01/05/2007 al día 01/05/2008, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 922,00, el cual dividido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 30,73, mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 1,53 (18 dias x 30,73 = 553,19 entre 360 dias = 1,53), mas una alícuota de utilidades de Bs. 2,56 (30 dias x 30,73 = 921,9 entre 360 dias = 2,56), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 34,82. Para el periodo desde el día 01/05/2008 al día 01/05/2009, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 1004,00, el cual dividido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 33,46, mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 1,76 (19 dias x 33,46 = 635,74 entre 360 dias = 1,76), mas una alícuota de utilidades de Bs. 2,78 (30 dias x 33,46 = 1.003,8 entre 360 dias = 2,78), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 38. Para el periodo desde el día 01/05/2009 al día 07/10/2009, que devengó por cada mes de servicio la cantidad o suma de Bs. 1.375,00, el cual divido entre 30 dias resulta como salario diario la cantidad de Bs. 45,83 mas una alícuota de bono vacacional de Bs. 2,54 (20 dias x 45,83 = 916,66 entre 360 dias = 2,54), mas una alícuota de utilidades de Bs. 3,82 (30 dias x 45,83 = 1.374,9 entre 360 dias = 3,82), obteniendo como salario integral diario para ese periodo la cantidad de Bs. 52,19. Así se decide.

En el marco de la confesión, y en atención a las cargas probatorias, se tienen como ciertas las fechas indicadas en la demanda como de inicio de la relación laboral el 01/09/1991, y de terminación el 07/11/2009, el cargo de COCINERA, el horario de lunes a sábados de 8:00 A.M. a 6:00 P.M, descansando los domingos; por lo que este Juzgador considera procedente en derecho los conceptos reclamados por motivo de cobro de prestaciones, condenándose a las Sociedades Mercantiles RESTAURANT NUEVA CENTRAL, RESTAURAT NEW CENTER, y RESTAURANT MY CENTER , al pago de los siguientes conceptos y montos.
1. POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: Con fundamento en lo señalado en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), lo siguiente
1.1 Desde el día 01/06/97 al día 01/05/98
Se observa que en el presente periodo indicado por la actora, quien determina su salario en base a dichos lapsos, dentro del aludido transcurrieron once (11) meses, de los cuales computamos los ultimo ocho (08) meses a razón de 5 dias por mes, lo que asciende a un total de 40 dias, los cuales al ser multiplicados por el salario integral de Bs. 3,67 para dicho periodo, anteriormente calculado, suma la cantidad de 146, 80 bolívares.
1.2 Desde el día 01/05/98 al día 01/05/99
La cantidad de 62 dias los cuales al ser multiplicados por el salario integral de Bs. 4,79, arrojan la cantidad de 296,98 bolívares.
1.3 Desde el día 01/05/99 al día 01/05/00
La cantidad de 64 dias los cuales al ser multiplicados por el salario integral de Bs. 5,33, arrojan la cantidad de 341,12 bolívares.
1.4 Desde el día 01/05/00 al día 01/05/01
La cantidad de 66 dias los cuales multiplicados por el salario integral de Bs. 5,93, arrojan la cantidad de 391,38 bolívares.
1.5 Desde el día 01/05/01 al día 01/05/02
La cantidad de 68 dias los cuales multiplicados por el salario integral de Bs. 6,50, arrojan la cantidad de 442,00 bolívares.
1.6 Desde el día 01/05/02 al día 01/05/03
La cantidad de 70 dias los cuales multiplicados por el salario integral de Bs. 9,76, arrojan la cantidad de 683,20 bolívares.
1.7 Desde el día 01/05/03 al día 01/05/04
La cantidad de 72 dias los cuales multiplicados por el salario integral de Bs. 10,77, arrojan la cantidad de 775,44 bolívares.
1.8 Desde el día 01/05/04 al día 01/05/05
La cantidad de 74 dias los cuales multiplicados por el salario integral de Bs. 12,32, arrojan la cantidad de 911,68 bolívares.
1.9 Desde el día 01/05/05 al día 01/05/06
La cantidad de 76 dias los cuales multiplicados por el salario integral de Bs. 18,86, arrojan la cantidad de 1433,36 bolívares.
1.10 Desde el día 01/05/06 al día 01/05/07
La cantidad de 78 dias los cuales multiplicados por el salario integral de Bs. 25,24, arrojan la cantidad de 1.968,72 bolívares.
1.11 Desde el día 01/05/07 al día 01/05/08
La cantidad de 80 dias los cuales multiplicados por el salario integral de Bs. 34,82, arrojan la cantidad de 2.785,60 bolívares.
1.12 Desde el día 01/05/08 al día 01/05/09
La cantidad de 82 dias los cuales multiplicados por el salario integral de Bs. 38 arrojan la cantidad de 3.116, 00 bolívares.
1.13 Desde el día 01/05/09 al día 07/10/09
Por canto se observa que en el presente periodo transcurrieron cinco (05) meses, multiplicados por cinco (05) dias, corresponde la cantidad de 25 dias los cuales multiplicados por el salario integral de Bs. 52,19 arrojan la cantidad de 1.304,75 bolívares.
Los montos anteriormente señalados por concepto de antiguedad, suman en conjunto la cantidad Bs. 14.597,03. Ase se decide.

2. POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: Con fundamento en lo señalado en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), lo siguiente
Se observa que la demandante reclama 30 dias por concepto de antigüedad adicional, señalando como lapso desde el día 01/09/1991 hasta el día 07/10/2009, ahora bien en la primera parte del libelo de demanda correspondiente a DEL SALARIO, se puede determinar que la misma declara que el ciudadano VICTOR LIMA procedió a pagarle sus prestaciones sociales por haber entrado en vigencia la nueva ley del Trabajo, y que la misma ordenó realizar un corte de cuenta sobre las prestaciones sociales de los trabajadores de Venezuela y las cuales le fueron canceladas, por lo que se establece que la antigüedad adicional le corresponde desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como lo establece su articulo 108, es decir desde el día 19 de junio de 1997, según gaceta oficial No. 5.152 extraordinaria de la república Bolivariana de Venezuela, por lo que le corresponde adicionalmente dos (02) dias de salario por cada año, lo cual fue calculado conjuntamente con el concepto de antigüedad anteriormente establecido. Así se establece.

3. POR CONCEPTO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS SEMIPAGADAS DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURO LA RELACION DE TRABAJO: Con fundamento a lo establecido en los artículos 219 y 225 de la ley Orgánica del Trabajo. El día adicional remunerado por cada año de servicio, que calcula la demandante, el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que a los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en el articulo, del cual reclama su pago por no haberlo disfrutado, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la entrada en vigencia de la Ley, es decir desde el día 19 de junio de 1997. Así se decide.
3.1. Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1991 al día 01/09/1992, la cantidad de 15 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 460,95.
3.2. Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1992 al día 01/09/1993, la cantidad de 15 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 460,95.
3.3. Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1993 al día 01/09/1994, la cantidad de 15 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 460,95.
3.4 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1994 al día 01/09/1995, la cantidad de 15 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 460,95.
3.5 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1995 al día 01/09/1996, la cantidad de 15 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 460,95.
3.6 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1996 al día 01/09/1997, la cantidad de 15 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 460,95.
3.7 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1997 al día 01/09/1998, la cantidad de 16 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 491,68
3.8 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1998 al día 01/09/1999, la cantidad de 17 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 522,41.
3.9 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1999 al día 01/09/2000, la cantidad de 18 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 553,14
3.10 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2000 al día 01/09/2001, la cantidad de 19 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 583,87.
3.11 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2001 al día 01/09/2002, la cantidad de 20 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 614,60.
3.12 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2002 al día 01/09/2003, la cantidad de 21 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 645,33.
3.13 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2003 al día 01/09/2004, la cantidad de 22 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 676,06
3.14 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2004 al día 01/09/2005, la cantidad de 23 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 706.79.
3.15 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2005 al día 01/09/2006, la cantidad de 24 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 737.52.
3.16 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2006 al día 01/09/2007, la cantidad de 25 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 768,25.
3.17 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2007 al día 01/09/2008, la cantidad de 26 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 798,98.
3.18 Vacaciones correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2008 al día 01/09/2009, la cantidad de 27 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 829, 71.
3.19 Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2009 al día 07/10/2009, la cantidad de 2,5 dias multiplicados por el salario normal de Bs. 30,73, arroja la cantidad de Bs. 76,80.
Los montos anteriormente señalados por concepto de vacaciones, suman en conjunto la cantidad Bs. 10.770,84. Ase se decide.
4. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO SEMIPAGADO DURANTE TODO EL TIEMPO QUE DURO LA RELACION DE TRABAJO. De conformidad con los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Bonificación especial correspondiente al día adicional de salario por cada año, que calcula la demandante, el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que será a partir de la entrada en vigencia de la Ley, es decir desde el día 19 de junio de 1997. Así se decide.
4.1 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1991 al día 01/09/1992, la cantidad de 7 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 204,82.
4.2 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1992 al día 01/09/1993, la cantidad de 7 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 204,82.
4.3 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1993 al día 01/09/1994, la cantidad de 7 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 204,82.
4.4 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1994 al día 01/09/1995, la cantidad de 7 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 204,82.
4.5 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1995 al día 01/09/1996, la cantidad de 7 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 204,82.
4.6. Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1996 al día 01/09/1997, la cantidad de 7 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 204,82.
4.7 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1997 al día 01/09/1998, la cantidad de 8 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 234,08
4.8 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1998 al día 01/09/1999, la cantidad de 9 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 263.34.
4.9 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/1999 al día 01/09/2000, la cantidad de 10 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 292,60.
4.10 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2000 al día 01/09/2001, la cantidad de 11 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs.321.86.
4.11 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2001 al día 01/09/2002, la cantidad de 12 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 351,12
4.12 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2002 al día 01/09/2003, la cantidad de 13 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 380,38.
4.13 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2003 al día 01/09/2004, la cantidad de 14 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs.409, 64
4.14 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2004 al día 01/09/2005, la cantidad de 15 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 438,90.
4.15 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2005 al día 01/09/2006, la cantidad de 16 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 468,16.
4.16 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2006 al día 01/09/2007, la cantidad de 17 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs.497, 42.
4.17 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2007 al día 01/09/2008, la cantidad de 18 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 526, 68.
4.18 Bono Vacacional correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2008 al día 01/09/2009, la cantidad de 19 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs.555,94.
4.19 Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo de tiempo que va desde el día 01/09/2009 al día 07/10/2009, la cantidad de 2,08 dias los cuales multiplicados por el salario básico de Bs. 29,26, arrojan la suma de Bs. 60,86.
Los montos anteriormente señalados por concepto de bono vacacional, suman en conjunto la cantidad Bs. 6.029,90. Ase se decide.

5. POR CONCEPTO DE UTILIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Calculadas desde el día 01/01/1997 al día 07/10/2009.
5.1 Utilidades calculadas desde el día 01/01/1997 al día 31/12/1997, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario e Bs. 2,50 arroja la cantidad de Bs. 75,00.
5.2 Utilidades calculadas desde el día 01/01/1998 al día 31/12/1998, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 3,33 arroja la cantidad de Bs. 100,00.
5.3 Utilidades calculadas desde el día 01/01/1999 al día 31/12/1999, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 4,00 arroja la cantidad de Bs. 120,00.
5.4 Utilidades calculadas desde el día 01/01/2000 al día 31/12/2000, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 4,80 arroja la cantidad de Bs. 144,00
5.5. Utilidades calculadas desde el día 01/01/2001 al día 31/12/2001, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 5,2 arroja la cantidad de Bs. 156,00
5.6 Utilidades calculadas desde el día 01/01/2002 al día 31/12/2002, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 6,33 arroja la cantidad de Bs. 189,90
5.7 Utilidades calculadas desde el día 01/01/2003 al día 31/12/2003, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 8,2 arroja la cantidad de Bs. 246,00
5.8 Utilidades calculadas desde el día 01/01/2004 al día 31/12/2004, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 10,70 arroja la cantidad de Bs. 321,00
5.9 Utilidades calculadas desde el día 01/01/2005 al día 31/12/2005, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 13,50 arroja la cantidad de Bs. 405,00
5.10 Utilidades calculadas desde el día 01/01/2006 al día 31/12/2006, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 15,50 arroja la cantidad de Bs. 465, 00
5.11 Utilidades calculadas desde el día 01/01/2007 al día 31/12/2007, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 20,40 arroja la cantidad de Bs. 612,00
5.12 Utilidades calculadas desde el día 01/01/2008 al día 31/12/2008, la cantidad de 30 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 26,60 arroja la cantidad de Bs. 798,00
5,13 Utilidades calculadas desde el día 01/01/2009 al día 07/10/2009, la cantidad de 22,5 dias los cuales al ser multiplicados por el salario básico diario de Bs. 29,20 arroja la cantidad de Bs. 657,00
Los montos anteriormente señalados por concepto de utilidades, suman en conjunto la cantidad Bs. 4.288,90. Ase se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana SAMARIS VASQUEZ SIERRA, titular de la cédula: 22.120.700, en contra de Sociedad Mercantil RESTAURANT NUEVA CENTRAL, RESTAURANT NEW CENTER y RESTAURANT MY CENTER.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la ciudadana SAMARIS VASQUEZ SIERRA, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 35.686,67), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador, menos la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES (BsF. 8.567,00), que declaró haber recibido la demandante como ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES, lo que totaliza la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 27.119,67).mas lo que de cómo resultado del concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el 07 de octubre de 2009, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; excluyendo el lapso que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales y huelga de trabajadores Tribunalicios. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada a su pago al actor, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación de los conceptos laborales del trabajador ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la notificación de la demandada, esto es el 31 de marzo de 2009, y hasta la fecha en la cual se cumpla con lo condenado a cancelar. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Se condena en costas y costos, por haber resultado totalmente vencida la demandada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, veintidós (22) de enero de dos mil diez (2.010).

El Juez
La Secretaria
Abog. José Soto Asprino.