En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador NEGAR LA HOMOLOGACION, del acuerdo suscrito entre los ciudadanos: GILBERTO RIVERA y ZULEIMA ENCARNACION BRICEÑO, en interés de los niños y adolescente de autos.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NO HOMOLOGACION del acuerdo suscrito entre los ciudadanos GILBERTO RIVERA y ZULEIMA ENCARNACION BRICEÑO, en fecha trece (13) de Julio de 2.009, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Zulia,
Publíquese, regístrese,
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.384 del Código Civil Venezol.....