CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS SANCHEZ MOLINA Y CARMELA DEL CARMEN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-11.722.103 y V.-7.938.797, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Jefatura civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 11 de Abril de 1994, según se evidencia del acta de matrimonio número 52, expedida de mencionada autoridad.-
c) Con respecto de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de .....