Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 6º del Ministerio Público en contra del ciudadano OSWALDO ENRIQUE MARTES RIVAS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad 9.713.786, Residenciado actualmente en la casa de habitación materna ubicada en el Sector la lago, calle Don Bosco, con avenida 3D, Nùmero 2A-75 soltero, Nacido en fecha 24-04-66, de 40 años de edad, hijo de MERCEDES RIVAS Y FRANCISCO MARTE, telefono 02617924820; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS CONTRA LA MUJER previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YENIFER DEL CARMEN PIRELA CASTILLO
S.....