´Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano ELIEZER ENRIQUE PARRA GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.452.552, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, número telefónico 0424-6124553, correo electrónico cuanipaparra@gmail.com, contra la ciudadana LEIDA DEL CARMEN ROMERO GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.178.755, y de igual domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, .....