IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y citados, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículo 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara suficiente el derecho que le corresponde a los ciudadanos YSABEL MARÍA PETIT DE ROSALES, PABLO ANTONIO ROSALES PETIT, PEDRO JOSÉ ROSALES PETIT y de MARYSABEL ISOLA ROSALES PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.485.348, V-13.004.791, V-13.098.283 y V-14.400.207, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge del causante y los últimos en su condición de descendiente, en consecuencia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciuda.....