SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en favor del mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4°, por lo que el imputado JULFRAN EDUARDO PIÑEREZ DIAZ, deberá presentarse por ante este Tribunal cada 30 días, y no podrá salir de la Jurisdicción del Tribunal sin permiso del mismo. Asimismo, es procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 373, ordenar la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en favor del imputado JULFRAN EDUARDO PIÑEREZ DIAZ, ampliamente identificado en dicha acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa.....