JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, 20 de diciembre de 2005.195° y 146°. Visto el desistimiento realizado por el profesional del derecho Efraín Gallardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.224, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, el Tribunal observa que le fueron conferidas facultades para desistir y para disponer del derecho en litigio. Así mismo, el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil establece: “Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre la validez o nulidad de la oferta y del depósito, el deudor podrá retirar la causa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla…” En consecuencia el Tribunal le imparte su aprobación, homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente ordena la entrega del cheque consignado, previa certificación en actas.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARÍA ROMERO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOHANA BARRERA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORA,

Abog. JOHANA BARRERA.