REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenio Alimentario, emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, celebrado por los ciudadanos NERIO ENRIQUE DUARTE VICUÑA y JANCY CAROLINA OLANO ÁVILA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.944.919 y V-15.937.52 respectivamente, a favor y únicos interés del niño (Se omiten los nombres de los niños y/o adolescentes por razones de confidencialidad).
En auto de fecha diez (10) de Noviembre de 2005, este Tribunal Admitió la solicitud y ordeno la Notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha quince (15) de Diciembre de 2005, siendo consignada la respectiva boleta de notificación, por la Alguacil natural de este Tribunal el día 20 de Diciembre de 2005.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todas las actas procesales que integran e presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 375:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el presente Convenimiento de Alimentos, celebrado entre los ciudadanos NERIO ENRIQUE DUARTE VICUÑA y JANCY CAROLINA OLANO ÁVILA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.944.919 y V-15.937.52 respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: NERIO ENRIQUE DUARTE VICUÑA y JANCY CAROLINA OLANO ÁVILA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.944.919 y V-15.937.52 respectivamente; se le da el carácter de cosa juzgada, formal mas no material. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Diciembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 180.

Exp. No. 7891
EMCH/El Safadi