Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por ALIMENTOS incoara la ciudadana MARLENE MARGARITA TEQUEDOR DIAZ contra ALVARO ALCIDES BILBAO RODRIGUEZ, antes identificados, para la fijación de la pensión de alimentos que le corresponde a la demandante en virtud del contenido y dispositivo de la presente sentencia, este Tribunal Observa:
El 23 de Julio del 2003, dentro del lapso establecido en el articulo 890 del Código de Procedimiento Civil, para que este Tribunal dicte sentencia el demandado comparece asistido de abogado, manifestando lo siguiente ¿¿.se sirva tomar en consideración mi situación económica de mis ingresos generativo en la empresa P.D.V.S.A¿ las pensiones de alimentos en mención y que son Bs. 78.308,11 más 58.....