Visto la Transacción celebrada entre los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BARBOZA HINESTROZA, LENIN JOSE JUGO SUAREZ y MAIVA MORALES DE JUGO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V- 4.018.312, V- 5.058.252 y V- 6.748.983 domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida la parte actora por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 7.793.441, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131 y la parte demandada por la abogada en ejercicio FELIPA NOVEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.537, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se propuso, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo acuerdo celebraron una transacción en la cual la parte demandante desiste de su voluntad de comprar el inmueble, constituido por un apartamento, ubicado en el edificio Gallo Verde Bloque E-3, debidamente identificado en actas.....